Impuesto de Sociedades – Todo lo que debes saber

Se puede definir un Impuesto de Sociedades como un gravamen colocado sobre el beneficio de las entidades jurídicas, como empresas (de todo tipo), Asociaciones y Fundaciones, para aumentar los impuestos.

El impuesto de sociedades se exigirá en todo el territorio español, según el artículo 2 de la LIS. Sin embargo, no se exigirá uniformemente en todo el país, puesto que existen regímenes especiales por razón del territorio, como el caso del País Vasco y Navarra.

En el País Vasco y Navarra las sociedades deben tributar 28% de sus beneficios al Impuesto sobre Sociedades, mientras que al resto de España se aplica un tipo impositivo del 25% este incluye las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Cuándo y cómo se debe presentar la declaración de este impuesto?

La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta durante los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio económico, mediante el modelo 200.

En la mayoría de las sociedades, el periodo impositivo coincide con el año natural, si este es el caso de tu empresa, deberás presentar el modelo 200 y, en algunos tipos de sociedades, entregar también el modelo 220.

como presentar el impuesto de sociedades

Si el cierre es el 31 de diciembre, tienes seis meses, es decir, hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas anuales en Asamblea Ordinaria de Socios, y adicionalmente 25 días, en otras palabras, fecha final el 25 de julio para presentar esta declaración del impuesto.

Sin embargo, el cierre del ejercicio económico no necesariamente debe coincidir con el final del año natural. Si el cierre del ejercicio económico es el 30 de septiembre, se deben aprobar las cuentas anuales el 30 de marzo y presentar este impuesto en el plazo del 1 al 25 de abril.

Se pueden hacer pagos fraccionados, con el modelo 202 tres veces al año, en los primeros 20 días de los meses de abril, octubre y diciembre. Pero, si la cuota líquida del último año del ejercicio haya resultado negativa, no existirá obligación de efectuar los pagos fraccionados, ni de presentar el modelo 202.

¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?

Para determinar si debemos pagar o no el impuesto debemos calcular la base imponible, que es el resultado positivo o negativo obtenido de las actividades no exentas del impuesto por la entidad. Para ello revisamos los documentos contables donde se refleja la cantidad de los ingresos y gastos durante el ejercicio económico y de cuya diferencia se obtiene una cifra.

Si el resultado es positivo, será porque durante el año hemos obtenido más ingresos que gastos y tendremos beneficios. Por el contrario, si el resultado es negativo, será porque los gastos superaron a los ingresos, por lo que tendremos perdidas ese año.

Este resultado contable normalmente no coincide con la base imponible, porque existen ingresos registrados que Hacienda los considera exentos y no forman parte de la base imponible, como las cuotas de socios, las subvenciones y los donativos.

Entonces calculamos la base imponible a partir del ejercicio contable, realizando el proceso de ajuste:

BI = RC – IE + GND

Donde:

  • BI: Base Imponible del impuesto sobre sociedades
  • RC: Resultado Contable del ejercicio
  • IE: Ingresos contabilizados Exentos para Hacienda
  • GND: Gastos contabilizados No Deducibles para Hacienda

Una vez calculado la Base Imponible del impuesto, solo queda calcular la liquidación de la siguiente forma:

  • Cuota íntegra = Base imponible x Tipo de gravamen
  • Cuota líquida = Cuota íntegra – Deducciones y bonificaciones
  • Cuota diferencial = Cuota líquida – Retenciones y pagos a cuenta

Ejemplo de cálculo de Impuesto sobre Sociedades

Suponiendo que tenemos los siguientes valores para calcular el impuesto:
  • Base imponible: 30.000 €
  • Tipo de gravamen: 25% €
  • Deducciones y bonificaciones: -1.500 €
  • Retenciones y pagos a cuenta: 4.000 €

Procedemos de esta forma:

  • Cuota íntegra = 30.000 € x 25% € = 7.500 €
  • Cuota líquida = 7.500 € – 1.500 € = 6.000 €
  • Cuota diferencial = 6.000 € – 4.000 € = 2.000 €

El resultado es positivo y es la cantidad que deberemos ingresar por concepto de Impuesto de Sociedades. Cuota a ingresar o devolver: 2.000 €.

¿Como actúa el Impuesto de Sociedades a las entidades jurídicas?

Todas las Empresas, Asociaciones y Fundaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades de la siguiente forma:

  • Se tienen que declarar tanto las rentas exentas como las no exentas
  • Están obligados a liquidar el impuesto si la liquidación resultase positiva
  • Pueden solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, si la liquidación resultase negativa
  • Les permite acumular todas las pérdidas de un año, con la finalidad de disminuir las ganancias de los posteriores

¿Cuáles ingresos están exentos?

Las rentas exentas son un tipo de ingreso obtenido que no necesita ser declarado a Hacienda, estos son cuotas de socios, subvenciones y donativos. Todos los demás impuestos, se consideran no exentos y se deben declarar, por ejemplo, intereses bancarios o rendimientos de actividades económicas.

En caso de una asociación no declarada de utilidad pública, Hacienda no obliga a presentar esta declaración si se cumple las 3 condiciones siguientes:

  1. El total de ingresos no debe superar la cantidad de 100.000,00 euros.
  2. Los ingresos por intereses obtenidos del banco por concepto de dinero en la cuenta u otros ingresos no exentos que estén sujetos a retención, no deben de superar los 2.000,00 euros.
  3. Todas las rentas no exentas deben estar sujetas a retención.

En definitiva, todas las entidades jurídicas son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, sin embargo, no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

¿Se puede aplicar el Impuesto sobre Sociedades a entidades no jurídicas?

Existen algunas excepciones donde se puede aplicar el Impuesto de Sociedades, aún cuando estas no sean entidades jurídicas, por ejemplo, los fondos de:

  • Pensiones
  • Capital de riesgo
  • Garantía de inversiones
  • Inversión
  • Regulación del mercado hipotecario

Falta poco…

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