Una de las contribuciones que deben pagar los propietarios de vivienda, local o plaza de garaje en España, es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI. Este tributo está establecido en los artículos 60 a 77 del TRLRHL.
La Dirección General de Catastro es el órgano encargado en la clasificación de los bienes. El IBI es recaudado por los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales, sin importar la naturaleza del inmueble, bien sea urbano, rural o con características especiales.
Si este impuesto es nuevo para ti y deseas conocer más sobre él, continúa leyendo. Aquí te explicaremos de forma clara de que se trata, quién lo paga y todas las características que te harán comprender fácilmente el IBI.
¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto anual de carácter local y que debe ser cancelado de forma obligatoria. Este tributo grava la titularidad de los bienes inmuebles y de gestión compartida con la Administración del Estado.
El IBI representa una fuente de ingresos dentro de los municipios, por tal motivo es de suma importancia su pago. Las fechas para la cancelación de este impuesto van a variar de acuerdo al municipio, según el ayuntamiento.
Estos ingresos según datos disponibles de la confederación de municipios, representan un 50%. El IBI es parte importante de las haciendas locales, por tal motivo su aplicación es de carácter obligatorio.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para el cálculo del IBI el ayuntamiento se basa en dos valores que aporta el Gobierno central. El primero es el valor catastral que no puede alcanzar el 50% del costo de la propiedad y está determinado en función de aspectos como: ubicación del inmueble, valor del suelo, costo de construcción, naturaleza urbana o rústica, si está ubicado en una capital de provincia, etc.
El segundo es un porcentaje sobre ese valor catastral, establecido entre el 0,4 y el 1,3%. El ayuntamiento es el que impone el coeficiente que deberá aplicar cada municipio, de acuerdo a la ley o aplicando su criterio. Pudiendo establecer de su parte una serie de bonificaciones o reducciones.
¿Quién lo paga?
El IBI debe ser pagado por el propietario del inmueble. En caso de compraventa del inmueble, la responsabilidad de pago del impuesto recae sobre el vendedor en la mayoría de los caos.
Si el inmueble está alquilado el responsable del pago del IBI seguirá siendo el dueño del inmueble y no del inquilino, al menos que en el contrato de alquiler esté estipulado lo contrario.
Según lo estipulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el IBI debe ser pagado por sujetos pasivos, dentro de esto están las personas naturales, jurídicas y las entidades previstas en 35.4 de la Ley General Tributaria. Dentro de estas entidades están:
- Herencias yacentes
- Comunidades de bienes
- Aquellas que constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición
En base a la Ley, si el inmueble posee diferentes titulares con derechos sobre la propiedad, el IBI deberá dividirse. Todos quedan obligados frente a la Administración Tributaria a cumplir con el pago.
En caso que exista cambio de titularidad, el nuevo propietario deberá asumir el pago del IBI al año siguiendo de adquirir la propiedad. Si existen pagos pendientes estos deben ser cancelados por el nuevo propietario, por eso es importante verificar posibles deudas antes de la compra.
Beneficios fiscales en el pago del IBI
El pago del IBI te puede otorgar ciertos beneficios estipulados en la ley Reguladora de Haciendas Locales. Entre ellos está la reducción de la cuota del IBI en un 50% durante los 3 primeros años. Siempre y cuando la vivienda sea de protección social.
Si posees bienes inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agraria, puedes también obtener como beneficio, una reducción de un 95% del pago de la cuota sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI.
Base imponible y base liquidable del IBI
La base imponible del impuesto IBI se determinará por las normas impuestas por catastro que es el ente regulador. Estás constituida por el valor catastral de la propiedad, el cual está constituido por el valor catastral del suelo y de la construcción.
La base liquidable resulta de aplicar una reducción en la base imponible para aquellos bienes urbanos y rústicos cuyo valor se incremente como consecuencia de valoración colectiva y aquellos situados en municipios cuyo valor catastral se altere.
Exenciones
Existen bienes inmuebles que están exentos en el pago del IBI. La Ley Reguladora de Haciendas Locales es la encargada de aplicar esas exenciones basándose en la naturaleza y uso de los bienes. Dentro de los bienes exentos están:
- Aquellos inmuebles pertenecientes a la iglesia católica
- Los que pertenecen al Estado, entidades públicas y comunidades autónomas
- Sedes diplomáticas como embajadas
- Los bienes comunales
- Las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes y servicios
- Bienes que pertenecen a la Cruz Roja
- Los declarados patrimonio histórico o edificaciones antiguas
- Montes poblados cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, con densidad propia o normal de la especie que se trate
- Las pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas
- Inmuebles destinados a enseñanza, áreas de jardines botánicos